Capacitación Prevención de LA/FT en Constructoras/Inmobiliarias 2026

Capacitación Prevención de LA/FT en Constructoras/Inmobiliarias 2026

S/450.00

Capacitación para implementar de forma práctica la prevención de la/ft constructoras/inmobiliarias, incluye certificado.

La finalidad de la Capacitacion de Prevencion de LA/FT Constructoras/Inmobiliarias es fortalecer el Sistema de Prevención de LA/FT de la empresa, en  beneficio  de  sus  dueños y clientes,  verificando  que se  apliquen las políticas y procedimientos con un enfoque basado en riesgos de LA/FT que contribuyan en la implementación de medidas de prevención; optimizando la  asignación de recursos, lo que permitirá la mejora de los procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT.

La prevención de LA/FT en constructoras e inmobiliarias es una obligación legal regulada por la SBS – UIF. Conoce más sobre la normativa vigente en el sitio oficial de la SBS. En la Academia de Oficiales de Cumplimiento contamos con capacitaciones especializadas para ayudarte a cumplir con todos los requisitos legales exigidos.

A fin de cumplir adecuadamente con la normativa vigente, es imprescindible implementar una serie de medidas y acciones concretas, debidamente planificadas para el fortalecimiento del Sistema Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en función a determinada prioridad, en el presente curso se presentan de forma ordenada, concreta y haciendo uso de ejemplos; todo el contenido obligatorio de las capacitaciones anuales exigidas en la normativa vigente.

Temario del curso de prevención de LA/FT constructoras/inmobiliarias:

1. Definición de los delitos de LA/FT.

2. Políticas y procedimientos  sobre el modelo de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT.

3. Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado.

4. Normativa vigente sobre prevención de LA/FT.

5. Tipologías de LA/FT, detectadas en las actividades propias .

6. Normas internas del sujeto obligado.

7. Señales de alerta para detectar operaciones inusuales y sospechosas.

8. Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales.

9. Información sobre las listas que contribuyen a la prevención del LA/FT.

10. Congelamiento de fondos o activos en los casos vinculados a los delitos de LA/FT dictados por la SBS y/o el congelamiento de fondos o activos conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

11. Responsabilidades respecto de la prevención de LA/FT

En una Constructora e Inmobiliaria, el sistema preventivo no se reduce al “oficial de cumplimiento”. Es un conjunto integrado de componentes que deben funcionar de manera articulada. Si una pieza falla, el sistema se debilita. Las Constructoras e Inmobiliarias procesan transacciones con rapidez. Esto es positivo para el cliente, pero supone un riesgo si no hay controles claros, aplicables y verificables. La actividad delictiva se ve favorecida cuando el personal trabaja bajo presión, urgencias y decisiones aceleradas.

En términos operativos, el lavado es el proceso mediante el cual se pretende otorgar apariencia de licitud a recursos que provienen de una actividad delictiva. No se limita al dinero en efectivo ni a transferencias bancarias.

El objeto del lavado puede ser dinero, pero también bienes, derechos, participaciones societarias, utilidades, créditos, instrumentos financieros o activos inmobiliarios. El rasgo determinante no es la forma del activo, sino su finalidad: introducirlo, sostenerlo o hacerlo utilizable dentro del circuito económico formal, ocultando o dificultando la identificación de su origen real o de su verdadera titularidad.

Para comprenderlo con precisión, conviene pensar el lavado como un conjunto de conductas típicas que persiguen un mismo objetivo. Una primera familia de conductas es la conversión y la transferencia: transformar un activo en otro —por ejemplo, pasar de efectivo a activos o de activos a derechos— o moverlo entre personas, cuentas o jurisdicciones para fragmentar rastros.

Una segunda familia de conductas es el ocultamiento y la tenencia: disimular el origen, la ubicación, la propiedad o el control de los bienes, o mantenerlos en posesión con conocimiento de su procedencia ilícita mientras se busca normalizarlos y legitimarlos. En lenguaje de riesgo, la clave es identificar cuándo una operación, por su estructura o por su coherencia económica, sugiere la intención de “reconstruir” la historia del dinero o del patrimonio.

Ahora, el Financiamiento del Terrorismo es conceptualmente distinto, y esa diferencia debe quedar muy clara. El elemento decisivo es la finalidad: proveer, recolectar, administrar o poner a disposición fondos o activos destinados —directa o indirectamente— a apoyar actividades terroristas u organizaciones vinculadas al terrorismo. A diferencia del lavado, aquí los fondos pueden provenir tanto de actividades ilícitas como lícitas. Es decir, puede existir financiamiento del terrorismo incluso si el dinero nace “limpio”; lo que lo vuelve ilícito es su destino. Por eso, los regímenes preventivos suelen incorporar controles específicos asociados a listados, designaciones y medidas de inmovilización o congelamiento. En Financiamiento al Terrorismo, la velocidad de reacción no es un detalle: es parte central del cumplimiento.

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