Capacitacion Prevención de lavado de activos en Organizaciones sin fines de lucro 2026

Capacitacion Prevención de lavado de activos en Organizaciones sin fines de lucro 2026

S/350.00

Aprenda a cumplir con las políticas y procedimientos para el fortalecimiento del Sistema Prevención de Lavado de Activos en Organizaciones sin fines de lucro.

La finalidad de la Capacitacion de Prevencion de lavado de activos en Organizaciones sin fines de lucro es fortalecer el Sistema de Prevención, verificando  que se  apliquen las políticas y procedimientos con un enfoque basado en riesgos de LA/FT que contribuyan en la implementación de medidas de prevención; lo que permitirá la mejora de los procesos para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT.

La capacitación anual es una obligación legal regulada por la SBS. Conoce más sobre la normativa vigente en el sitio oficial de la SBS. En la Academia de Oficiales de Cumplimiento contamos con capacitaciones especializadas para ayudarte a cumplir con todos los requisitos legales exigidos.

A fin de cumplir adecuadamente con la normativa vigente, es imprescindible implementar una serie de medidas y acciones concretas, debidamente planificadas para el fortalecimiento del SPLAFT, en función a determinada prioridad, en el presente curso se presentan de forma ordenada, concreta y haciendo uso de ejemplos; todo el contenido obligatorio de las capacitaciones anuales exigidas en la normativa vigente.

Temario de prevención de lavado de activos en Organizaciones sin fines de lucro:

1. Definición de los delitos de LA/FT.

2. Políticas y procedimientos  sobre el modelo de prevención y gestión de riesgos de LA/FT.

3. Riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto el sujeto obligado.

4. Normativa vigente sobre prevención de LA/FT.

5. Tipologías de LA/FT, detectadas en las actividades propias del sujeto obligado u otros sujetos obligados.

6. Normas internas del sujeto obligado.

7. Señales de alerta para detectar operaciones inusuales y sospechosas.

8. Procedimiento de comunicación de operaciones inusuales.

9. Información sobre las listas que contribuyen a la prevención del LA/FT.

10. Congelamiento de fondos o activos en los casos vinculados a los delitos de LA/FT dictados por la SBS y/o el congelamiento de fondos o activos conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de terrorismo, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

11. Responsabilidades respecto de la prevención de LA/FT

En una Organizacion sin fines de lucro, el sistema preventivo no se reduce al “oficial de cumplimiento”:

 

Para el personal de supervisión o jefaturas, la responsabilidad consiste en asegurar el cumplimiento del estándar y evitar que las excepciones se normalicen como práctica habitual.

Para el oficial de cumplimiento, la responsabilidad es garantizar que el sistema de prevención exista, opere de manera efectiva, se documente, se actualice y se someta a pruebas periódicas.

Para los propietarios y la alta dirección, la responsabilidad es brindar respaldo y recursos suficientes, así como impedir que la presión comercial debilite o neutralice los controles.

Una Organizacion sin fines de lucro que prioriza la “velocidad” por encima del “control” incrementa de forma material su exposición al riesgo. Este riesgo no se manifiesta de manera anticipada; se evidencia cuando el daño ya se ha producido.

El Grupo de Acción Financiera Internacional ha señalado en su Recomendación número 8 que las Organizaciones Sin Fines de Lucro son particularmente vulnerables al uso indebido por parte de redes criminales y de organizaciones terroristas.

La razón es estructural: el carácter benéfico, transfronterizo y muchas veces informal de las donaciones puede ser aprovechado como un vehículo para mover fondos ilícitos bajo una apariencia de legitimidad social. Es decir, lo que nos hace valiosos como sector —la confianza, la apertura, la cercanía territorial— también nos vuelve atractivos para quienes buscan canales para esconder operaciones ilegales.

En el Perú, este compromiso se traduce en obligaciones concretas. La Ley número 27693 creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, hoy adscrita a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La Ley número 29038 incorporó a las Organizaciones Sin Fines de Lucro como sujetos obligados a informar.

Dependiendo del tipo de actividad que realiza la organización, le aplica uno de dos regímenes: la Resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones número 369-2018, que regula el Sistema Acotado de Prevención para Organizaciones Sin Fines de Lucro que no facilitan créditos ni microcréditos; o la Resolución de la misma Superintendencia número 789-2018, aplicable a aquellas que sí otorgan microfinanciamiento u otra forma de financiamiento económico.

En cualquiera de los dos casos, ser un sujeto obligado significa una cosa muy concreta: nuestra organización tiene la responsabilidad legal y ética de prevenir, detectar y reportar cualquier intento de utilizarla con fines ilícitos.

El objetivo de este primer módulo es comprender, en términos claros y precisos, qué son exactamente estos dos delitos, cómo están tipificados en la legislación peruana, en qué se diferencian, y por qué resulta indispensable que cada miembro del equipo —desde la dirección hasta el personal de campo— los identifique con claridad.

 

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